ENCOMIENDAS DE GESTIÓN

En cumplimiento con lo dispuesto en:

  • Artículo 8.1b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Artículo 15b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
  • Indicador nº 55 de los índices de transparencia propuestos por Transparencia Internacional para Ayuntamientos (2017)

La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

No supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

En este apartado se puede consultar la información sobre las encomiendas suscritas por el Ayuntamiento de Jimena.

Apartado en elaboración pendiente de su publicación.

Última actualización el miércoles, 13 de septiembre de 2023 a 17:54